Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento en que se encuentre realizada en autos la liquidación respectiva, ello así de conformidad con las prescripciones del art. 505 del Código Civil en su párrafo incorporado por la Ley 24.432. Consecuentemente, una vez firme el presente, intímese a la actora a efectuar la cuenta liquidatoria de condena en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de proceder a la regulación de honorarios considerando que un cinco por ciento (5%) corresponderá a gastos causídicos."
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