Cnvienen complementar con lo siguiente: § 1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad Tomado del Derecho Canónico No. 76 y que proviene o hace referencia, del mismo documento el No. 35 Visiten mi página, por favor, www.dealma.com.mx. Soy alumno del sexto semestre de Teología y biblista en el Seminario Servidores de la Palabra campus Moreia, Michoacan, Mexico, y primer semestre de filosofía en el Liceo Michoacano de filosofía, S.C.Este fragmento contiene algún extracto de rescripto en www.es.catholic.net
El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad
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