La anulabilidad es, en derecho, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto
La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.
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